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"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos"   SURda

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10-10-2010

 

 

 

 

El fin no justifica los medios

SURda

 

 

 

Por Gastón Grisoni (*)

1º de Octubre de 2010

Declaraciones del Director del Ministerio de Economía y Finanzas, Pedro Apezteguía, que publica en el día de hoy La Diaria, justifican el decreto reglamentario del Artículo 10 de la Ley de reparación 18 596, aprobado por el Poder Ejecutivo esta semana, en base al costo económico que ello significaría para el Estado.

Desconocemos en base a que parámetros y en que consideraciones llega el ministerio a las cifras que menciona. No somos expertos en cuentas. Pero los números no nos cierran, aún en el hipotético caso de que todas y todos los ex presos políticos pudieran hacer uso del legítimo derecho que la Ley Nº 18.596 les otorga, que el decreto que defiende les cercena, arbitraria y antojadizamente, y optaran por atenderse en el sistema mutual privado.

Lo de arbitrario y antojadizo viene a cuento porque el decreto de marras no fundamenta la decisión adoptada, en ningún plano, asumiendo que el Poder Ejecutivo tiene potestades que las normas constitucionales no le otorgan en nuestro país.

Es más, en una reunión que mantuvo el Director Apezteguía y el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas con una delegación de Crysol, a propósito de dicho tema, ambos se comprometieron a informar al colectivo acerca de las proyecciones económicas que estaban haciendo. No lo hicieron. Hasta el día de hoy. Que conste en actas.

La ley es la ley.

El texto de la ley es clarísimo y es lo que debe primar por encima de las cuentas, aunque haya que hacerlas y esté bien que se hagan, para administrar los dineros públicos en forma responsable.

La ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007 que crea el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) fue aprobada por los mismos parlamentarios que dos años después procedieron a sancionar la Ley Nº 18.596.

Se deduce fácilmente, por lo mismo, que al consagrar el derecho a la atención gratuita y vitalicia para las ex presas y los ex presos políticos, entre otras categorías de víctimas del Terrorismo de Estado, en el marco del SNIS, tenían muy claro las implicancias del derecho que otorgaban.

Los legisladores otorgaron el derecho a elegir el prestador de salud que cada uno considerara conveniente. El SNIS está conformado por el sistema mutual privado y el sistema mutual público (ASSE). Al establecer el derecho a la atención gratuita y vitalicia en el marco del SNIS, el Parlamento consagró el derecho a elegir a cada beneficiario. En caso contrario, habrían otorgado el derecho a la atención gratuita y vitalicia en el sistema mutual público (ASSE) directamente, si esa hubiese sido su voluntad.

Defendemos nuestro derecho a elegir.

Desde la aprobación del Decreto 268/2008 al cual la Ley Nº 18.596 le aumenta su jerarquía legal, centenares de ex presas y de ex presos políticos en todo el país recurren a los servicios de ASSE para cubrir su atención en salud. La gran mayoría, seguramente, seguirían a recurriendo a dichos servicios, aún cuando el decreto aprobado esta semana no les cercenara el legítimo derecho a optar que la ley les otorgó.

A diferencia de lo que señala Apezteguía en el artículo que citamos, Crysol rechaza la interpretación de la ley Nº 18 596 que realiza el Poder Ejecutivo por limitar y restringir un derecho consagrado. Crysol no reclama tener atención en el sistema mutual privado como da a entender el jerarca gubernamental. Simplemente rechaza el cercenamiento de un derecho que realiza un poder del estado que no tiene potestades para legislar. Si estuviera de este lado del mostrador, como viejo luchador, él también protestaría por esta limitación ilegítima de un derecho.

Afirmar la democracia .

En aras de economizar recursos económicos del Estado, preocupación que compartimos, el Poder Ejecutivo no tiene potestades para modificar, por la vía administrativa, las leyes que aprueba el Parlamento. Es un principio básico del sistema constitucional vigente en el país. Por más noble que sea el propósito.

Crysol representa a todas y a todos los ex presos políticos de Uruguay. Representa incluso a aquellos que no necesitan el respaldo y la protección de la organización. Defiende y promueve los derechos que las normas internacionales y nacionales les confieren. No puede, y no debe aceptar que, violentando las disposiciones propias del sistema constitucional vigente en el país, el Poder Ejecutivo restrinja los derechos consagrados por la Ley Nº 18.596 en materia de atención en salud.

Crysol representa a los miles de ciudadanos que durante el período iniciado el 13 de junio de 1968, y que desembocara en el terrorismo de Estado, sufrieron apremios, torturas, prisión ilegítima y prolongada en condiciones de reclusión aberrantes, diseñadas específicamente para la destrucción física, psíquica y moral. Debido a estas condiciones de cautiverio cuentan, además, por lo mismo, como ya se ha demostrado, científicamente, con menores expectativas de vida que el resto de la población.

A 25 años del retorno a la institucionalidad democrática, por la cual tanto luchamos las ex presas y los ex presos políticos junto a los trabajadores y el pueblo, el Estado uruguayo no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia de Derechos Humanos. Específicamente, no ha implementado cabalmente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas. Tampoco ha cumplido con la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos y degradantes.

Seguiremos trabajando por ello. En lo inmediato nos movilizamos en rechazo de la interpretación de la ley que realiza este decreto. Lo haremos en el plano político y también en el plano administrativo y legal. Es lo que corresponde. Aunque no guste. Aunque afirmen, en los pasillos, que nunca estamos satisfechos con nada, entre otras cosas que andan murmurando.

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(*) Son opiniones de carácter personal que no representan necesaria y forzosamente, en un ciento por ciento, ni comprometen, las del colectivo que en ocasiones suelo representar.

 

 

 
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